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ARTÍCULO DE OPINIÓN, ALICANTE, 4 DE JUNIO DE 2009
Explicado de forma simplificada, la actual legislación del suelo permite a un promotor dado presentar un plan de urbanización en un Ayuntamiento, para a continuación ejercer presión sobre el mismo para ser considerado como “agente urbanizador”, momento a partir del cual se convierte en responsable del buen fin del proyecto. Por su parte, el Ayuntamiento pasa a recalificar los terrenos como urbanizables, a petición del agente urbanizador, a través de la aprobación de un plan por los que los declara de interés general. Acto seguido, los propietarios de los terrenos que se han visto afectados por este plan se pueden encontrar obligados – sin haber sido consultados en tiempo y forma adecuados - a pagar un dinero por la urbanización de los terrenos (léase acometer carreteras, alcantarillado, etcétera). En el caso de que el propietario no disponga de la liquidez necesaria, empiezan los problemas y el propietario se ve en la tesitura de pedir un préstamo o ceder los terrenos que tenía en propiedad por una indemnización, normalmente rebajada, en concepto de expropiación.
La LUV valenciana, que se publicó con la idea de liberar suelo para así abaratar el precio de la vivienda - objetivo que claramente no se ha cubierto, sino más bien todo lo contrario - presenta varias deficiencias que han dado lugar a los múltiples casos de corrupción en nuestra Comunidad. Además de generar múltiples problemas al ciudadano, dejándole indefenso ante ciertos “tiburones”, ha contribuido a proyectar una imagen de país de pandereta a en el extranjero.
En primer lugar, el propietario del terreno se encuentra con que, de un día para otro, sus tierras han pasado a ser de interés general y por lo tanto, o colabora en la urbanización o se le expropia. Esto representa un claro abuso por parte de las entidades locales y autonómicas, que tienen la potestad de declarar un suelo de interés general para la comunidad. Este interés general suele resultar sencillo de explicar cuando se habla del interés general en la construcción de un hospital, una cárcel o una autopista. Ahora bien, en el caso de la construcción de una urbanización o de un campo de golf, ese interés general es bastante más subjetivo. Razón por la cual, desde UPyD consideramos urgente clarificar los límites del interés general alegado por las administraciones en las recalificaciones de suelo, para así evitar atropellos a los ciudadanos.
En segundo lugar, las competencias sobre ordenación del territorio están en manos municipales y autonómicas; en suma, muy susceptibles de ser influenciadas por ciertos intereses económicos locales – y políticos - que, como se ha puesto en evidencia en muchos casos, muestran una moral bastante distraída en sus obligaciones con los ciudadanos. Parece lógico, según lo vivido, pedir una mayor presencia de órganos de control centralizados que valoren las decisiones sobre ordenación del territorio a nivel nacional, con el fin de impedir esta prevalencia de pequeños intereses locales sobre el interés realmente general, y como forma de garantizar los espacios naturales.
Estas medidas, propuestas por UPyD en su programa para las próximas elecciones europeas, y en la línea de lo aprobado en Europa por el informe Auken, permitirán defender los derechos de los ciudadanos ante los atropellos de las entidades públicas y dificultar la corrupción ligada a los procesos de gestión de ordenación territorial.
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