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BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA OCUPAR TEMPORALMENTE, UNA PLAZA DE TÉCNICO/A DE INMIGRACIÓN Y/O MEDIACIÓN INTERCULTURAL, MEDIANTE CONTRATACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL-PARCIAL 1.- Objeto de la oferta de empleo y duración de la contratación Es objeto de la presente convocatoria, la contratación en régimen laboral temporal-parcial, de una plaza plaza de Técnico/a en Inmigración y/o Medicación Intercultural, mediante el sistema selectivo de concurso de méritos y entrevista. Esta contratación laboral, es posible gracias a la subvención concedida a este Ayuntamiento por la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, según Resolución de 11 de abril de 2011, y en base a la Orden 22/2010 de 30 de noviembre de la mencionada Consellería, por la que se regulan y convocan ayudas económicas a entidades locales de la Comunitat Valenciana para la financiación de los gastos corrientes de las Agencias AMICS de su titularidad en el ejercicio 2011, por lo que la persona seleccionada y contratada no formará parte de la plantilla de esta entidad local. La duración del contrato está en función de la duración del proceso selectivo, y como máximo será hasta el 31 de diciembre de 2011. La jornada de trabajo será del 50%. Las retribuciones económicas serán las correspondientes al grupo A-S, según Ley 7/2007 con complemento de destino 15 y complemento específicos determinado de acuerdo con sus retribuciones básicas y complementarias, y con arreglo a la proporcionalidad de la jornada de trabajo. Funciones a realizar. Entre otras: _ El apoyo a los servicios municipales en su función de acogida a los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes. _ La coordinación de los recursos sociales de base para la atención a la población inmigrante. _ La coordinación con otros profesionales y/o entidades públicas o privadas que intervengan en el itinerario de inserción. _ Asesorar a las distintas áreas municipales en la planificación de actividades en el ámbito de inmigración. _ Promover los Programas que se impulsan por La Generalitat Valenciana en materia de inmigración. _ Detectar posibles líneas de trabajo en materia de co-desarrollo y apoyar la realización de proyectos. 2.- Requisitos: 1. Tener cumplidos 18 años como mínimo y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa. 2. Estar en posesión de una titulación universitaria. 3. Estar en posesión de un curso de formación en la especialidad de Inmigración y/o Mediación Intercultural de, como mínimo 150 horas. 3.- Personas candidatas. Las enviadas por el Servef, en número no superior a diez, a la vista de la Oferta de Empleo remitida para tal fín a dicho órgano de la administración, así como cualquier otra persona que se persone en esta entidad, dentro del plazo y cumpla los requisitos. 4.- Lugar para presentar instancias y documentación acreditativa y plazo En las oficinas del Gabinete de Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Villena, sitas en Calle Baja, nº 29, y en horario de 9.00 a 14.00 hh. Deberá de presentarse la siguiente documentación. _ Instancia, que será facilitada por el personal del Gabinete de Desarrollo Económico, _ Original del Currículum Vitae. _ Original y fotocopia para su compulsa del D.N.I, _ Original y fotocopia para su compulsa del título universitario, _ Original y fotocopia para su compulsa del título en la especialidad de Inmigración y/o Mediación Intercultural, requerido. _ Originales y fotocopias para su compulsa de la documentación que sirva para efectuar la valoración de méritos de acuerdo al contenido de estas bases. _ Original del Informe de Vida Laboral actualizado. El plazo para presentar la instancia con el resto de la documentación, arriba indicada, finalizará el 29 de septiembre de 2011, a las 14.00 hh. Una vez transcurrido dicho plazo, se confeccionará una lista definitiva de admitidos, de acuerdo a los volantes de presentación remitidos por el Servef, y se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el de Anuncios del Gabinete de Desarrollo Económico. En la misma se señalará el día y lugar de la valoración a llevar a cabo así como el de la entrevista. 5.- Comisión de Valoración. Estará compuesta por las siguientes personas: Presidente/a: Técnico/a de la Administración General del Ayuntamiento de Villena, designado/a por la Alcadía-Presidencia. Secretario/a: El del Ayuntamiento de Villena, o funcionario designado por la Alcaldía-Presidencia. Vocales: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Villena, designado/a por la Alcaldía-Presidencia. El personal técnico municipal que desarrolla los cometidos de Coordinadora del Centro de Bienestar Social. Un representante de la administración local, a eleguir por la representación sindical, sin que tenga éste dicho vínculo. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus integrantes, estando facultados éstos para resolver las cuestiones que puedan suscitarse. La Comisión de Varemación levantará acta de la finalización del proceso selectivo, especificando, qué personas han superado las dos fases, determinando la calificación definitiva obtenida para cada uno de ellas y quién es la persona candidata seleccionada. No obstante, las personas aspirantes que, habiendo superado las dos fases, no sean seleccionadas quedarán en reserva, según orden de clasificación definitiva, en provisión de posibles contingencias, vacantes y bajas que se produzcan. Dicha acta se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del Gabinete de Desarrollo Económico. 6.- Procedimiento de selección: Fase de méritos: En esta fase, las personas candidatas podrán obtener un máximo de 12 puntos. 1.- Experiencia profesional. a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, ocupando plaza de igual naturaleza, debidamente acreditado, 0,20 puntos, hasta un máximo de 6. b) Por cada mes completo de servicios prestados en empresas y/o entidades privadas, ocupando un puesto de igual naturaleza, 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. Se puntuará a razón de jornada completa, y en el caso de prestación de servicios de jornada parcial, se calculará en base a la proporcionalidad correspondiente. Serán computables por meses efectivos completos. La experiencia profesional se acreditará mediante certificado de servicios prestados, contratos de trabajo y/o certificado de empresa, junto con el Informe de Vida Laboral. 2.- Formación. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto de trabajo, en actividades de inmigración y/o mediación intercultural, organizados por la Universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, Servef, Diputación, FEMP, FVMP, F.S u otras entidades homologadas por el MAP o el INAP, hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo a la siguiente escala. De 100 o más horas 0’50 puntos De 75 o más horas 0’30 puntos De 50 o más horas 0’20 puntos De 20 o más horas 0’10 puntos. Fase de entrevista: Una vez que se haya realizado la valoración de los méritos, se realizará una entrevista a cada una de las personas participantes en el proceso, con el objetivo de detectar el grado de adecuación e idoneidad al puesto, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos. 7.- Legislación aplicable. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública con las modificaciones introducidas por la Ley 23/198, de 28 de julio, la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 1/95 y sus modificaciones y demás normas legales de aplicación. Villena, a 19 de Septiembre de 2011. La Concejala de Ciudadanía y Solidaridad Fdo.: Mercedes Menor Céspedes |